
Las entidades autorizan cuantías que rondan el 72% del valor del inmueble, según datos del Consejo General del Notariado.
Las entidades financieras están condicionando la autorización de hipotecas para comprar una vivienda a que el importe de ese crédito no supere el 70% del valor del inmueble que se va a adquirir. Es decir, piden que el comprador ponga encima de la mesa, al menos, un 30% del coste del piso o la casa para conceder la financiación necesaria, según los últimos datos del Consejo General del Notariado (CGN).
Estas exigencias han ido cambiando estos años, aunque los últimos registros disponibles muestran una realidad transversal: el porcentaje medio de financiación que se concede se encuentra en el 72% sobre el valor de tasación del inmueble. Así ocurrió en junio, último mes del que se disponen estadísticas, consolidando una tendencia que ya venía produciéndose en los últimos meses. Ese porcentaje apenas se mueve desde que comenzó el año.
La evolución del mercado hipotecario encuentra en estos requisitos uno de los más relevantes a la hora de abrir la puerta de acceso a una vivienda. Por poner un ejemplo si un piso cuesta 200.000 euros, el comprador – o compradores, si son una pareja– debe aportar inicialmente 60.000 euros, el 30% del valor del inmueble. Más allá de esa cuantía, hay que añadir otros gastos asociados a la compra, como los impuestos o los gastos de gestoría, notaría y registro, en su caso.
Aunque no existe una exigencia legal, las recomendaciones del Banco de España instan a las entidades financieras a limitar la concesión de una hipoteca cuando su importe supere el 80% del valor de tasación. Esa regla no escrita –aunque sí tiene sus efectos en las exigencias de capital de la banca– se superó ampliamente en plena burbuja inmobiliaria, en 2008. Entonces, había muchas entidades que ofrecían hasta un 100% de financiación. En los últimos años, la banca ha ido limando ese porcentaje, poco a poco, hasta acercarse al 70% de financiación, como muestran las últimas estadísticas.
FUENTE: ABC